APROBACIÓN DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS ESTUDIANTES
LEY 29733 LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL MENOR
ART. 32 .- CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD
LOS OPERADORES DE COMUNICACIONES O TELECOMUNICACIONES DEBERÁN VELAR POR LA CONFIDENCIALIDAD, SEGURIDAD Y USO ADECUADO DE CUALQUIER DATO PERSONAL OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE SU ACTIVIDAD Y ADOPTARAN LAS MEDIDAS TÉCNICAS, LEGALES Y ORGANIZATIVAS CONFORME A LO ESTABLECIDO A LEY.
MATRICULA EXCEPCIONAL POR EDAD CRONOLÓGICA EN EL NIVEL INICIAL
R.M. 0028-2013 MATRICULA EXCEPCIONAL DE UN ESTUDIANTE UN AÑO MAYOR A LA EDAD CRONOLÓGICA
ART.1.- RESUELVE
EL INGRESO Y/O PERMANENCIA DEL NIÑO O NIÑA HASTA UN AÑO MAYOR DE LA EDAD CRONOLÓGICA ESTABLECIDA AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR, SIEMPRE QUE SE CUMPLA O ACREDITE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
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