APROBACIÓN DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS ESTUDIANTES
LEY 29733:
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL MENOR
ART. 32 .- CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD
LOS OPERADORES DE COMUNICACIONES O TELECOMUNICACIONES DEBERÁN VELAR POR LA CONFIDENCIALIDAD, SEGURIDAD Y USO ADECUADO DE CUALQUIER DATO PERSONAL OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE SU ACTIVIDAD Y ADOPTARAN LAS MEDIDAS TÉCNICAS, LEGALES Y ORGANIZATIVAS CONFORME A LO ESTABLECIDO A LEY.